El sábado 28 de diciembre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, así como su Anexo 19, conteniendo las cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos para el año 2020, vigente a partir del 1ro. de enero del año mencionado. Entre otros, quedan los siguientes importes:
Empresa certificada Operador Económico Autorizado (OEA), registro y renovación.
Artículo 40. Por el trámite y, en su caso, por el otorgamiento de las inscripciones, concesiones o autorizaciones que a continuación se señalan, se pagará el derecho aduanero de inscripciones, concesiones y autorizaciones, conforme a las siguientes cuotas:
a) …..
…..
m) Por la inscripción en el registro de empresas certificadas ………………………….. $29,748
…..
Derecho de Trámite Aduanero (DTA)
Artículo 49. Se pagará el derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, conforme a las siguientes tasas o cuotas:
I. …..
III. Tratándose de importaciones temporales de bienes distintos de los señalados en la fracción anterior siempre que sea para elaboración, transformación o reparación en las empresas con programas autorizados por la Secretaría de Economía (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación IMMEX): ……………………. $341
Asimismo, se pagará la cuota señalada en el párrafo anterior, por la introducción al territorio nacional de bienes distintos a los señalados en la fracción II de este artículo, bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, así como en los retornos respectivos.
IV. En el caso de operaciones de importación y exportación de mercancías exentas de los impuestos al comercio exterior conforme a la Ley Aduanera; de retorno de mercancías importadas o exportadas definitivamente; de importaciones o exportaciones temporales para retornar en el mismo estado, así como en el de las operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables no tengan valor en aduana, por cada operación ……………………………………………………………….. $341
V. En las operaciones de exportación ………………………………………………………………. $342
Cuando la exportación de mercancías se efectúe mediante pedimento consolidado a que se refiere la Ley Aduanera, el derecho de trámite aduanero se pagará por cada operación al presentarse el pedimento respectivo, debiendo considerarse a cada vehículo de transporte como una operación distinta ante la aduana correspondiente.
También se pagará este derecho por cada operación en que se utilice el pedimento complementario del pedimento de exportación o retorno de mercancías.
VI. Tratándose de las efectuadas por los Estados extranjeros ………………………………$334
VII. Por aquellas operaciones en que se rectifique un pedimento y no se esté en los supuestos de las fracciones anteriores, así como cuando se utilice algunos de los siguientes pedimentos:
a) De tránsito interno ……………………………………………………………………………………… $341
b) De tránsito internacional ……………………………………………………………………………… $324
c) De extracción del régimen de depósito fiscal para retorno ……………………………….. $341
d) La parte II de los pedimentos de importación; exportación o tránsito ………………… $341
e) Por cada rectificación de pedimento ……………………………………………………………… $328
El contenido de la presente es informativo, por lo que sugerimos la lectura del documento para mejor aplicación.