Se aplican cuotas compensatorias provisionales a torres de viento originarias de China

La Secretaría de Economía (SE) dio a conocer que se aplicarán cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de torres de viento originarias de China que ingresan por la fracción arancelaria 8502.31.01 de la TIGIE; esto como resultado de la resolución preliminar de investigación antidumping, misma que determinó la existencia de discriminación de precios y de daño material causado a la rama de producción nacional.

La mencionada Resolución, publicada en la edición del 27 de diciembre de 2019 del Diario Oficial de la Federación (DOF), establece que las cuotas compensatorias se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente bajo los siguientes términos:

  • De 41.22 % para las importaciones provenientes de Titan New.
  • De 69.21 % para las importaciones provenientes de Taisheng Wind.
  • De 66.49 % para las importaciones provenientes de Penglai Dajin.
  • De 143.06 % para las importaciones provenientes de Chengxi y de las demás exportadoras de China.

Los interesados podrán garantizar el pago de las cuotas compensatorias que correspondan, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación (CFF).

No obstante, los importadores no estarán obligados al pago de las cuotas provisionales si comprueban que el origen de la mercancía es distinto a China, esto conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales.

Asimismo, las partes interesadas acreditadas en el procedimiento, podrán comparecer ante la SE presentando las pruebas y argumentos en la oficialía de partes de la UPCI en un periodo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la Resolución en el DOF.

La citada Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 28 de diciembre de 2019.

Anexamos la publicación de la Resolución íntegra para su consulta en el DOF en este enlace: