México impone cuotas compensatorias al papel aluminio originario de China

Como resultado de la investigación antidumping a la importación de papel aluminio originario de China, se imponen cuotas compensatorias definitivas a las mercancías que ingresan al país bajo la fracción arancelaria 7607.11.01 de la TIGIE, cuyo precio de importación correspondiente al valor en aduana en términos unitarios sea inferior al precio de referencia de 3.4817 dólares por kilogramo.

La resolución publicada por la Secretaría de Economía (SE) en la edición del 27 de diciembre de 2019 del Diario Oficial de la Federación (DOF), señala que el monto de la cuota compensatoria se calculará como la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, el cual no deberá rebasar el margen de discriminación de precios calculado para cada empresa exportadora de acuerdo con lo siguiente:

  • 0.17968 dólares por kilogramo para Five Star.
  • 0.6588 dólares por kilogramo para Jiangsu Zhongji.
  • 1.1634 dólares por kilogramo para Boxing Ruifeng.

La SE aclaró que esta disposición arancelaria no afectará al foil de aluminio prelubricado ni al fin stock, puesto que no son productos objeto de la presente investigación.

La Resolución establece que los importadores no estarán obligados a pagar la cuota compensatoria si comprueban que el origen del producto es distinto a China conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales.

Puede consultar la publicación en el DOF en este enlace.