Las empresas deben prepararse ante fiscalización más minuciosa del SAT

Ante los cambios al Código Fiscal de la Federación (CFF) como parte del Paquete Económico 2020, donde destaca el aumento de la vigilancia por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el abogado fiscalista Ricardo Cárdenas Pérez, en evento de la Asociación Nacional INCOMEX, dio a conocer las reformas que serán aplicables a las empresas de la industria maquiladora.

Entre los cambios más destacados, mencionó la adición del Título Sexto al CFF, que se refiere a la revelación de los esquemas fiscales o esquemas reportables, definidos como “cualquiera que pueda generar directa o indirectamente la obtención de un beneficio fiscal en México”, y que los asesores fiscales están obligados a presentar al SAT de acuerdo con el artículo 197 de este código, conforme a las características marcadas por su artículo 200.

La omisión en la presentación de esquemas reportables, hacerlo de forma parcial o con errores, podría causar infracciones que van desde los 15 mil hasta los 20 millones de pesos, dependiendo de los supuestos indicados en las fracciones del artículo 82-A y 82-C, señaló el socio del Despacho Alpha.

Asimismo, detalló que las reformas que entrarán en vigor para el próximo año, aumentarán la percepción de riesgo por omisión de contribuciones, motivo por el cual el SAT buscará detectar y sancionar a los sujetos involucrados en esquemas de facturación, comercialización y deducción de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, a fin de establecer señales claras de ejemplaridad y recuperar la recaudación omitida actualmente.

Con base en lo anterior, recordó que aquellas personas, tanto físicas como morales, que hayan participado en la emisión o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones simuladas o inexistentes, serán colocadas en el listado definitivo al que se refiere el artículo 69-B del CFF, siempre y cuando no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan.

Las empresas que tengan entre sus proveedores a personas que se encuentren en ese listado, pudieran tener afectaciones en su sello digital; razón por la cual las exhortó a realizar un monitoreo constante para evitar problemas con la autoridad.

A pesar de que la Ley establece que las personas señaladas en los supuestos que marca el artículo 69-B contarán con 30 días siguientes a la publicación del listado en el Diario Oficial de la Federación para desvirtuar los señalamientos que se les imputan, el expositor recalcó que no precluye el derecho del receptor de los comprobantes fiscales para acreditar ante tribunales administrativos la realización de las operaciones que ampara.

El abogado fiscalista refirió que además de legislar cambios a los reglamentos con el fin de asegurar que los contribuyentes cumplan con el pago de sus respectivos impuestos, la autoridad debe capacitar a sus funcionarios (sean visitadores o encargados de notificar al contribuyente) para aplicar las sanciones de manera fundada y motivada para que cumpla con todos los requisitos de la ley; de lo contrario dichas sanciones son ilegales.

De esta forma, destacó el hecho de que el SAT cada vez cuenta con abogados más capacitados que le han permitido ganar cada vez más casos ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y en tribunales colegiados de circuito.

En este sentido, infirió que la salida de Margarita Ríos-Farjat del SAT para llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) vendrá a reforzar la aplicación de la justicia en favor de la autoridad.

Cárdenas Pérez agregó que es importante que exista una buena comunicación entre las áreas legales, de contabilidad y finanzas, así como de comercio exterior de las empresas, ya que los cambios al CFF ameritan cada vez más un trabajo interdisciplinario para el cumplimiento normativo.

Como parte de la plática, el expositor también dio a conocer los 7 esquemas de evasión fiscal identificados por el SAT en los últimos cinco años y que le han ocasionado pérdidas por 230 mil millones de pesos, éstas son:

  • Emisión de facturas falsas.
  • Subcontratación de personal para evadir el IVA e ISR.
  • Evasión del ISR mediante irregularidades en las Sociedades de Inversión de Bienes Raíces.
  • Fabricación de CUFINES para repartir dividendos a accionistas con fines inexistentes.
  • La no expedición de CFDI.
  • Devoluciones y compensaciones hacia los contribuyentes con fraude por exceso de confianza de terceros.
  • Correos electrónicos apócrifos.