Consideraciones importantes para la certificación IVA e IEPS

La certificación IVA e IEPS ofrece importantes beneficios para la operación de las empresas, entre los que destaca el crédito fiscal equivalente a la cantidad que deba pagarse por concepto de esos impuestos (IVA e IEPS) en la introducción de mercancías bajo los regímenes aduaneros de importación temporal para transformación en programas de maquila o de exportación. Además, otros beneficios de esta certificación dependerán del rubro, es decir, A, AA, o AAA, indicados en los apartados A, B y C de la regla 7.3.1.

Dada su importancia, mencionamos algunas consideraciones relevantes que deben tener presente para renovar la certificación ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En primer término, se debe precisar que el periodo de renovación está por iniciar para las empresas del rubro A que hayan obtenido su autorización con vigencia a partir del 1 de enero del año 2015, mientras que las empresas que obtuvieron su certificación o cambiaron de apartado en algún otro momento, deberán observar los tiempos de acuerdo a su fecha de autorización o última renovación.

Las empresas interesadas deberán realizar la solicitud de renovación en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM) dentro de los 30 días hábiles previos al vencimiento de su autorización, para dar a la autoridad fiscal el tiempo suficiente para determinar si se cumple con todos los requisitos previstos en las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes. 

Es importante tomar en cuenta los días feriados, o bien, el periodo vacacional del SAT establecido en resolución de modificaciones a la miscelánea fiscal, a publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF); ya que se consideran como días inhábiles y las solicitudes no serán revisadas.

Los contribuyentes deben ser muy cuidadosos con los tiempos de este trámite, pues si llegado el día de vencimiento no se ha solicitado la renovación, la certificación no podrá ser renovada y la empresa tendrá que solicitar al SAT su certificación con los requisitos presentados para obtenerla por primera vez, marcados en las reglas 7.1.1., 7.1.2. y 7.1.3. de las RGCE.

Otro aspecto relevante en el trámite de renovación, es que las condiciones por las que se les otorgó la autorización sigan siendo las mismas, cumpliendo con los requisitos marcados en las RGCE citadas; salvo que se dé aviso sobre cambios a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) de conformidad a la regla 7.2.1.

Lo anterior se refiere a que las empresas certificadas tienen la obligación de dar aviso a la AGACE mediante el formato denominado “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, a través de VUCEM, en caso de cualquier cambio en lo siguiente:

• Denominación social o razón social, domicilio fiscal, domicilio donde se realiza el proceso productivo; así como altas de nuevas instalaciones.
• Clientes y proveedores extranjeros.
• Proveedores nacionales.
• Documento con el que se haya acreditado el legal uso y goce del inmueble o inmuebles en donde se lleven a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios, según se trate, referente a la vigencia, las partes y el domicilio.
• Cambio de proveedores de personal subcontratado.
• Modificaciones de socios, accionistas, representante legal (con poder para actos de dominio) o integrantes de la administración.

De acuerdo con el SAT, el registro se tendrá por renovado al día hábil siguiente de la fecha del acuse de recepción del aviso generado en VUCEM, cuya vigencia se computará a partir del día siguiente en que concluya la vigencia inmediata anterior. Sin embargo, esto no limita las facultades de comprobación de la autoridad para verificar que la empresa sigue en cumplimiento constante.

Cabe destacar que las empresas certificadas bajo el rubro A tienen la posibilidad de renovar en los rubros AA y AAA siempre que en la solicitud de renovación acrediten el cumplimiento de los requisitos del rubro correspondiente, indicados por la regla 7.1.3.

Para conocer más acerca del proceso de renovación de las Certificaciones IVA e IEPS, sugerimos consultar la regla 7.2.3. de las RGCE o comunicarse con nosotros mediante el correo electrónico info@incomex.org.mx.