Publican la versión anticipada de la primera resolución de modificaciones a las RGCE para 2019

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó con fines informativos la versión anticipada de la primera modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2019, misma que será oficial hasta que se publiqué en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El documento considera diversas modificaciones relativas al padrón de importadores, candados oficiales, carga aérea, transmisión de información por parte de empresas de transporte marítimo, agentes internacionales de carga, recinto fiscal, transporte ferroviario, empresas de mensajería y paquetería, empresas certificadas, formatos y anexos. En un primer término INCOMEX destaca lo siguiente.

Se aplazará la entrada en vigor del 1 de diciembre de 2019 al 15 de enero de 2020, de:

  • La transmisión electrónica de la manifestación de valor.
  • El artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, respecto a los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor.

También se agregará como beneficio para las empresas OEA que en el caso de reconocimiento aduanero se realice la descarga de entre el 10% o 15% del total de la mercancía amparada en el pedimento. La revisión deberá realizarse, en la medida de lo posible, con métodos no intrusivos disponibles en la aduana.

Se modificará el Anexo 31, relativo al Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG), en cuanto a la conformación de los inventarios iniciales, periodo de cálculo, presunción de retorno fuera de tiempo, entre otros.

Se modificará el Anexo 6 de las RGCE para 2019 en su apéndice 2, para agregar el primer criterio de clasificación arancelaria del Anexo respecto a la clasificación de “Panel solar, generador fotovoltaico”, y se harán algunos ajustes a las reglas de operación del consejo de clasificación arancelaria de conformidad con el apéndice 1 del anexo.

Se modificarán diversas fichas de trámite y formatos, entre ellos el “Documento de operación para despacho aduanero” y el formato de “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.”.

Se modificarán diferentes identificadores del Apéndice 8 del Anexo 22, como el identificador “IC” de empresa certificada y “EN” referente a la no aplicación de la Norma Oficial Mexicana (NOM). Se les recuerda que la publicación es una resolución anticipada dada a conocer en los términos de la regla 1.1.2., por lo que habrá que esperar a la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para conocer los textos oficiales y su correspondiente aplicación.

Consultar versión anticipada.