Modificaciones y adiciones a las disposiciones de carácter general en materia de Operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las modificaciones y adiciones a las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro.

Lo anterior dados los avances tecnológicos que simplifican los trámites de traspaso en beneficio de los trabajadores y que fomentan la competencia del sector de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores); la sustitución de las Constancias sobre Implicaciones del Traspaso por el Folio de Conocimiento del Traspaso, que puede ser solicitado por canales no presenciales y será la Empresa Operadora la responsable de emitirlo.

Así como la eliminación de requisitos administrativos para los interesados en constituir una Afore o una Siefore; y el nuevo Régimen de Inversión basado en Fondos Generacionales.

De esta manera, se modifica el Anexo M, fracciones y párrafos e incisos de los artículos 8, 9, 51, 112, 165, 168, 173, 177, 189 y 429 de Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro. Los artículos 27, 166, 177 bis, 178, 179, 180 y 181 se reestructuraron en su totalidad.

Como parte de los cambios, se adicionan los artículos 1, fracción LXXII bis, 181 bis y 181 ter.

Finalmente, se derogan los artículos 35, fracción II, inciso c); 189, fracción VIII, y el Anexo F.

Cabe destacar que estas modificaciones entrarán en vigor 90 días hábiles siguientes a su publicación en el DOF a excepción de:

  • La modificación al artículo Octavo Transitorio que entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el DOF.
  • Las modificaciones a los artículos 27, 35 y 51, entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el DOF.
  • Durante un periodo de 45 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de las modificaciones, las Empresas Operadoras deberán seguir brindando el servicio de activación y deberán continuar aceptando el Folio asociado a las constancias sobre implicaciones del Traspaso a que hace referencia el artículo 177 que se modifica.
  • Las autorizaciones otorgadas por la Comisión en términos del artículo 177 bis quedarán sin efectos a la fecha de entrada en vigor de las presentes. Las Administradoras que así lo determinen, podrán solicitar nuevamente la referida autorización según lo que establecen las presentes modificaciones y adiciones.
  • La modificación al artículo 429, entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el DOF.

El documento citado también señala que “con la entrada en vigor de las presentes modificaciones, se abrogan todas aquellas disposiciones que contravengan a las presentes”.

Anexamos la publicación en el DOF para su consulta íntegra.