En junio pasado, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) presentó ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) el Protocolo para llevar a cabo la actualización de más de 500 mil contratos colectivos de trabajo (CCT), tal y como lo establece la reforma laboral promulgada el primero de mayo pasado y el Capítulo 23 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
El protocolo obliga a que los CCT sean legitimados dentro de los próximos cuatro años, mediante la aprobación del voto mayoritario de los trabajadores y en caso de que no se realice este procedimiento, se corre el riesgo de que sean dados de baja los contratos existentes en el país.
Los primeros pasos
Dado que no se han creado los organismos que se encargarán de atender los nuevos procesos del registro laboral, como lo es el Centro de Conciliación y Registro Laboral, la STPS informó que para legitimar los contratos, se debe seguir el siguiente procedimiento:
1. NOTIFICACIÓN
El sindicato debe dar aviso a la STPS que consultará a los trabajadores para determinar si la mayoría respalda el Contrato Colectivo de Trabajo que tiene celebrado. Los interesados en realizar el aviso de manera presencial podrán hacerlo acudiendo personalmente, a través de su secretario general o apoderado legal, a los módulos establecidos para tal efecto en las oficinas centrales de la STPS o en los módulos habilitados en las Entidades Federativas.
2. INFORMACIÓN PUNTUAL
El sindicato debe dar la siguiente información: Nombre, número de registro; nombre del secretario general o, en su caso, del apoderado legal del sindicato; número de afiliados del sindicato solicitante.
En su caso el patrón, debe informar: nombre, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, y respecto al contrato colectivo los datos que debe presentar el sindicato son: autoridad laboral ante la que está depositado el Contrato Colectivo de Trabajo; principales prestaciones, incluyendo vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y tabulador salarial.
3. CONSULTA
Una vez presentada la información correspondiente, se deberá realizar la consulta con los trabajadores, determinando la fecha y horario en que se realizará la consulta. El solicitante que opte por el acompañamiento de una autoridad laboral, lo deberá manifestar en este sentido, en cuyo caso el día y la hora de la consulta estarán supeditadas a la disponibilidad de personal de la autoridad laboral.
Con información de Factor Capital Humano.