Publican el Protocolo por el que se sustituye el TLCAN por el T-MEC

La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) publicó este lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se aprueba el Protocolo por el que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC).

Con la aprobación de este, México acepta que el TLCAN sea sustituido por el T-MEC, quedando pendiente que los congresos de Estados Unidos y Canadá aprueben lo propio. Una vez que uno de los países aprueba el protocolo, debe de notificar por escrito a los otros dos integrantes del acuerdo.

Cabe destacar que el T-MEC entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la última notificación que se efectúe entre los países parte.

Tal documento aprobado por la Cámara de Senadores está comprendido de siete artículos enunciados de la siguiente manera.

ARTÍCULO PRIMERO.- En el uso de la facultad conferida al Senado de la República en la fracción I del artículo 76 y en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aprueba el protocolo por el que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, firmado en la ciudad de Buenos Aires Argentina, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho.

El protocolo referido en el párrafo anterior incorpora el preámbulo, los capítulos y los anexos del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, firmado en la ciudad de Buenos Aires Argentina, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba el acuerdo paralelo relativo a dispositivos de seguridad esenciales en vehículos, celebrado entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.

ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueba el acuerdo paralelo relativo a la protección comercial efectiva conforme al artículo 20.49 (biológicos), celebrado entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.

ARTÍCULO CUARTO.- Se aprueba el acuerdo paralelo relativo al uso de ciertos términos para quesos producidos y comercializados en ambos países, celebrado entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.

ARTÍCULO QUINTO.- Se aprueba el acuerdo paralelo relativo al alcance del término “usuarios previos”, celebrado entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.

ARTÍCULO SEXTO.- Se aprueba el acuerdo paralelo relativo al proceso de consultas ante la imposición de una medida que Estados Unidos llegara a adoptar al amparo de la Sección 232 de la ley de expansión de comercio de 1962, celebrado entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se aprueba el acuerdo paralelo relativo al recurso a los mecanismos de solución de controversias con relación a las medidas que Estados Unidos llegara a adoptar al amparo de la Sección 232 de la ley de expansión comercial de 1962 en relación con los vehículos para pasajeros, camiones ligeros o autopartes, celebrado entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.

Con información de la Secretaría de Relaciones Exteriores.