• Y sus Anexos 1-A y 22.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicaron este lunes 24 de junio las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para el año 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF). A continuación destacamos algunos de los puntos más relevantes:
• Se contempla la obligación de transmitir y entregar en documento digital al agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, con la información y documentación de la Manifestación de Valor a través de Ventanilla Digital. Esta obligación entrará en vigor el 1 de diciembre de 2019. Las empresas certificadas en materia de IVA e IEPS y empresas de la Industria Automotriz estarán exentas de la transmisión de la manifestación de valor. Asimismo se eliminará el formato de hoja de cálculo.
• Las reglas y trámites relativos a la operación de las agencias aduanales entrarán en vigor hasta el año 2020.
• Las empresas con Programa IMMEX podrán efectuar el despacho aduanero mediante pedimento consolidado cuando se trate de la importación temporal de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo 10, Apartado A, Sectores 10 “Calzado”, 11 “Textil y Confección”, 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos Siderúrgicos”, así como del Apartado B, Sectores 8 “Minerales de Hierro y sus concentrados”, 9 “Oro, plata y cobre”, 14 “Hierro y Acero” y 15 “Aluminio” a partir del 1 de julio de 2019.
• Se ratifica que la obligación de las empresas IMMEX, relativa a garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX, será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que la Secretaría de Economía publique en el DOF para la aplicación del artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX.
• Se ratifica que el cumplir con la presentación de los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, será exigible a partir del 1 de diciembre de 2019.
• En el caso de transferencias por enajenación de mercancías que se consideran efectuadas en el extranjero o de enajenación o transferencia de mercancías que se consideran exportadas, la empresa que transfiere deberá incorporar en el complemento de “Leyendas fiscales” del CFDI que expida, el número de Programa IMMEX o el número de autorización, según se trate.
• Se elimina para las empresas certificadas AA y AAA que al menos el 40% o el 70% del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional, vinculados al proceso productivo durante los últimos 6 meses, se hubieren realizado con proveedores que estén al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como que estos no se encuentren en las publicaciones a que hace referencia el artículo 69, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del Código Fiscal de la Federación.
• Los plazos para la resolución de solicitudes de certificación en materia de IVA e IEPS aumenta de 40 a 60 días y en el caso de las solicitudes de Operador Económico Autorizado aumenta de 90 a 120 días.
• Se eliminan las reglas 7.1.9. Generalidades de empresas certificadas conforme a las RGCE para 2016; 7.1.10. Inscripción inmediata en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS en los rubros A, AA o AAA; 7.1.11 Inscripción inmediata en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado y 7.1.12 Importación temporal de mercancías sensibles para efectos de la regla 7.1.2., para trasladar estos lineamientos a los resolutivos séptimo, octavo, noveno y décimo de la resolución.
A continuación compartimos las ligas para ingresar a las publicaciones del DOF:
• http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5563927&fecha=24/06/2019
• http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5563929&fecha=24/06/2019
• http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5563931&fecha=24/06/2019
Además, el martes 25 de junio de 2019 fueron publicados en el diario oficial de la federación los Anexos 1-A y 22 de las RGCE para 2019. En el Anexo 1-A podemos apreciar de manera relevante la reasignación de diferentes números de trámites, cosa que se refleja en la redacción de las actuales reglas.
En cuanto al Anexo 22, al igual que en las reglas generales se sustituye el concepto de factura por el de CFDI o documento equivalente.
• Ingresar al Anexo 1-A:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5564025&fecha=25/06/2019
• Ingresar al Anexo 22:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5564027&fecha=25/06/2019