Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral protegerá a los trabajadores

  • Dependerá del Poder Judicial y sustituirá a las Juntas de Conciliación y Arbitraje

Como parte de los compromisos adquiridos en materia legislativa para la negociación del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) se encuentra la Reforma Laboral de nuestro país, que incluye la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral entre sus cambios más destacados.

Durante su participación en el Foro “Nuevas obligaciones patronales de la Reforma a la Ley Laboral y retos en temas migratorios” organizado por Deloitte, el abogado laboral, Roberto Quijano, explicó que este organismo dependerá del Poder Judicial y sustituirá las funciones mediadoras de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, además de que será la autoridad ante la que deberán registrarse las asociaciones sindicales del país.

Los artículos transitorios del decreto de Ley fijan un plazo de no más de dos años para que estos centros comiencen a recibir el registro de asociaciones sindicales y contratos colectivos, en tanto su funcionamiento como organismo mediador será al día siguiente en que se suspenda el servicio de registro de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

No obstante, Quijano señaló que aunque el gobierno federal incrementó en 900% el presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para sus programas institucionales, no hizo lo propio con el Poder Judicial, por lo que se imposibilita iniciar con el proceso de transición que marca la nueva regulación.

“Mucha gente está pensando que las modificaciones en lo institucional van a ser paulatinas y tardarían entre 4 y 5 años debido a que desaparecer y crear instituciones físicamente es complicado porque se necesitan muchos recursos”, expresó.

Además señaló que otro de los aspectos más relevantes de esta reforma es lo que se refiere a la democracia sindical, terminando con los liderazgos indefinidos y las practicas conocidas como “sindicatos blancos” que se refiere a aquellas instituciones que agremiaban a sus trabajadores y las condiciones de los contratos colectivos eran negociados entre el patrón y el líder sindical.

Asimismo, podrán coexistir hasta tres sindicatos del mismo gremio dentro de una empresa, los cuales podrán negociar un nuevo contrato colectivo con el patrón pero deberán hacerlo de forma independiente, prevaleciendo las condiciones acordadas con la institución que tenga más trabajadores representados en sus filas.

Respecto a si este hecho podría generar inconformidades entre los diferentes sindicatos de la misma organización, explicó que es posible pero serían casos muy aislados.

“Tradicionalmente los cambios contractuales son para mejorar, en muy pocas ocasiones las condiciones empeoran, los trabajadores no aceptarían una reducción en la calidad de su situación laboral”, dijo.

Quijano recomendó a los patrones evaluar el cumplimiento de las obligaciones laborales, actualizar los contratos de trabajo de acuerdo a lo establecido en la nueva LFT, elaborar políticas internas, revisar salarios, prestaciones y beneficios, analizar la situación colectiva y de sus negociaciones, identificar los liderazgos internos y crear un comité de vinculación interna.

Otras sugerencias fueron realizar la revisión de protocolos de seguimiento de quejas e incidentes internos, vigilar el funcionamiento de las comisiones internas, diseñar un sistema de comunicación interna, consolidar y capacitar las áreas de Recursos Humanos, realizar un análisis de entorno a directivos y propietarios, así como mantener comunicación permanente con organizaciones y líderes.

Con relación a la postura de los demócratas en el Congreso de Estados Unidos, quienes para ratificar el T-MEC exigen un instrumento de medición de la efectividad de las políticas públicas que acompañan a esta nueva legislación; el abogado patronal agregó que la ley no los contempla pero pueden incluirse en el mismo acuerdo comercial que, al tratarse de un tratado internacional adquiere la misma validez que la Constitución.