Este miércoles fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que establece cambios en la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materias de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva; así como en las leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Federal de la Defensoría Pública, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Seguro Social.
De acuerdo a Factor Capital Humano de El Economista, entre los cambios más importantes en el decreto se encuentra la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que se encargará de atender lo relativo a los contratos colectivos y asociaciones sindicales.
También, de acuerdo al artículo 132, la ley publicada fija como obligación al patrón implantar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso infantil; el artículo 133 prohíbe cualquier acto u omisión que atente contra el derecho de los trabajadores a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva.
A su vez, la Ley en el artículo 101 establece que el trabajador deberá tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago.
Respecto a los derechos sindicales, el artículo 358 indica que los miembros de los sindicatos, federaciones y confederaciones cuentan con los derechos de libre afiliación y de participación al interior de éstas; por lo que nadie puede ser obligado pertenecer en los citados organismos, en tanto que los procedimientos de elección de sus directivas deberán salvaguardar el pleno ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los miembros.
Asimismo, las sanciones que se impongan a sus miembros deberán ceñirse a lo establecido en la ley y en los estatutos, dando cumplimiento con los derechos de audiencia y debido proceso del involucrado.
El patrón llevará un padrón especial de los trabajadores contratados por estacionalidades para registrar la acumulación y establecer la antigüedad en el trabajo y calcular las prestaciones y derechos derivados del tiempo sumado de trabajo, lo anterior se señala en las reformas al artículo 279.
Mientras que el artículo 280 refiere que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará las percepciones profesionales mínimas de los trabajadores del campo, debiendo tomar en consideración la naturaleza, cantidad y calidad del trabajo, así como el desgaste físico ocasionado por las condiciones laborales. El patrón tendrá la obligación de suministrar de forma gratuita habitaciones con agua potable y piso firme, e impartir capacitación de seguridad sobre el trabajo.
Los cambios a la LFT incluyen un capítulo relacionado con los trabajadores del hogar, a los que define como los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia.
Con base en lo anterior, el artículo 333 especifica que los trabajadores del hogar que habitan en el mismo donde prestan sus servicios tienen derecho diario a un descanso nocturno de mínimo nueve horas consecutivas, además de un descanso diario de por lo menos tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas.
En el artículo 334, se aclara que salvo lo expresamente pactado, la retribución del trabajador del hogar comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación, que se estimarán equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo.
Los trabajadores del hogar tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo, esto de acuerdo al artículo 336.
Por último, el artículo 337 enuncia que el patrón deberá cooperar para la instrucción general del trabajador del hogar e inscribirlo al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y pagar las cuotas correspondientes y otras obligaciones laborares.
Estos cambios aplicados a la LFT, publicados en el DOF, entrarán en vigor a partir del jueves 2 de mayo.
Con información de Factor Capital Humano.