Aprueba el Senado Reforma de Justicia Laboral y Democracia Sindical

La Cámara de Senadores aprobó en lo general la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que modifica el sistema de justicia laboral y el esquema de democracia sindical en México. Ésta se avaló en los mismos términos que en la Cámara de Diputados y su contenido cumple con el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre libertad sindical y negociación colectiva.

Asimismo, cumple con los requisitos en materia laboral del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), con la creación de un órgano de conciliación y registro de contratos colectivos, el derecho de los trabajadores a afiliarse al sindicato de su preferencia y las elecciones de líderes sindicales mediante el voto personal, libre y secreto.

Factor Capital Humano de El Economista informó que la implementación de la reforma laboral le costará al gobierno federal 2 mil 223 millones de pesos en el sexenio y se rige bajo 5 ejes principales:

1. Nuevo mediador: El registro de contratos colectivos y sindicatos se hará ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, organismo descentralizado autónomo que además, será la primera instancia para la resolver conflictos laborales entre trabajadores y patrones.

2. Elección de dirigentes: Las dirigencias vitalicias desaparecerán y los líderes sindicales serán electos por voto directo, libre y secreto de los agremiados. Para tal efecto, se deberá integrar un padrón completo y actualizado de los miembros del sindicato con derecho a votar, este registro lo conocerán los afiliados al menos tres días antes de la elección.

3. Justicia laboral: Con el objetivo de brindar una justicia más rápida y eficaz, las Juntas de Conciliación y Arbitraje se convertirán en Tribunales Laborales adscritos al Poder Judicial. La conciliación será una instancia prejudicial. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral será la instancia conciliadora.

Los Sindicatos deberán rendir a la asamblea cuenta detallada sobre la administración del patrimonio sindical y situación de los ingresos, así como su destino cada seis meses como mínimo.

4. Huelgas: Para emplazar a huelga el sindicato debe tener indispensablemente la Constancia de Representatividad, documento que será expedido por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, después de realizar una consulta entre los agremiados y en la que, si se trata de un sólo sindicato, deberá tener al menos el 30% de votos.

5. Contratos colectivos: Las negociaciones del contrato colectivo sólo las podrá hacer el sindicato mayoritario, el cual deberá contar con una constancia que se renovará cada seis meses, de lo contrario, no podrá negociar nuevas condiciones laborales.

La reforma dice que “Para solicitar la celebración del contrato colectivo de trabajo inicial será indispensable que el sindicato obtenga del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral la Constancia de Representatividad, la que le será expedida previa consulta a los trabajadores mediante voto personal, libre y secreto”.

Con información de Factor Capital Humano