Este viernes la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución en la que aceptan comenzar una investigación antidumping sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable originarias de la República Popular China y de Taipéi Chino, independientemente del país de procedencia.
El pasado 31 de enero, la empresa Outokumpu Mexinox, S.A. de C.V. solicitó el proceso por prácticas desleales de comercio internacional; por discriminación de precios sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío, incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresan al amparo de Regla Octava para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de China y Taiwán.
La empresa sostuvo que la práctica desleal aumentó considerablemente y provocó una contención de los precios internos con efectos negativos en sus volúmenes de producción y, por ende, una disminución de sus ventas y pérdidas de empleos, causando daño material a la producción nacional.
Los principales insumos para la fabricación del producto objeto de investigación son: bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente, electricidad, gas natural y materiales de empaque.
La SE fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de octubre de 2017 al 30 de septiembre de 2018, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2018.
En su caso, la SE podrá aplicar cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
La Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF (5 de abril 2019).
• Publicación en el DOF 5 de abril 2019: bit.ly/2uOKhtC