Habilita portal del SAT para Declaración Anual de Personas Físicas

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) habilitó en su portal de internet la presentación de Declaración Anual de Personas Físicas, misma que los contribuyentes obligados deben presentar a más tardar el mes de abril de este año.

Ingresar aquí para presentarla:

https://loginda.siat.sat.gob.mx/nidp/wsfed/ep?id=ciec&sid=2&option=credential&sid=2

En ella debe declarar el Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio fiscal anterior de acuerdo al régimen fiscal bajo el cual se tributa, con información sobre ingresos, deducciones personales, retenciones y pagos provisionales.

A continuación compartimos los puntos más relevantes en la declaración anual:

¿QUIÉN DEBE PRESENTARLA?

Las personas físicas obligadas a presentar la Declaración Anual en abril son las siguientes:

• Quienes están en el Régimen de Servicios Profesionales, obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.

• Aquellas que tienen actividades empresariales, incluidos los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad*.

• Las personas que cobran rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).

• Deben presentarla quienes reciben intereses o dividendos.

• Aquellas que enajenaron bienes, es decir, si vendieron o compraron algún bien inmueble.

Asimismo, deben presentarla las personas físicas que recibieron ingresos por salarios y están en alguno de estos casos:

• Si obtuvieron ingresos de dos o más patrones.

• Si dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2018.

• Si recibieron ingresos anuales que excedan de 400 mil pesos.

• Si obtuvieron ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones.

• Si recibieron ingresos por indemnización o jubilación.

•Si obtuvieron ingresos por actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura.

¿QUIÉNES ESTÁN EXENTOS?

Están exentos de la obligación de presentar Declaración Anual quienes se ubican en alguno de los siguientes supuestos:

• Si obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios** de un solo patrón, y siempre que el patrón haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso los superiores a 400 mil pesos.

• Si recibieron ingresos por salarios** y que, en su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de 20 mil pesos.

** Esta disposición no es aplicable si en el ejercicio se obtuvieron ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral; y si están obligados a informar en la Declaración Anual, sobre préstamos, donativos y premios.

Con información del SAT