El Servicio de Administración Tributaria (SAT) habilitó en su portal de internet la presentación de Declaración Anual de Personas Físicas, misma que los contribuyentes obligados deben presentar a más tardar el mes de abril de este año.
Ingresar aquí para presentarla:
https://loginda.siat.sat.gob.mx/nidp/wsfed/ep?id=ciec&sid=2&option=credential&sid=2
En ella debe declarar el Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio fiscal anterior de acuerdo al régimen fiscal bajo el cual se tributa, con información sobre ingresos, deducciones personales, retenciones y pagos provisionales.
A continuación compartimos los puntos más relevantes en la declaración anual:
¿QUIÉN DEBE PRESENTARLA?
Las personas físicas obligadas a presentar la Declaración Anual en abril son las siguientes:
• Quienes están en el Régimen de Servicios Profesionales, obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
• Aquellas que tienen actividades empresariales, incluidos los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad*.
• Las personas que cobran rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
• Deben presentarla quienes reciben intereses o dividendos.
• Aquellas que enajenaron bienes, es decir, si vendieron o compraron algún bien inmueble.
Asimismo, deben presentarla las personas físicas que recibieron ingresos por salarios y están en alguno de estos casos:
• Si obtuvieron ingresos de dos o más patrones.
• Si dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2018.
• Si recibieron ingresos anuales que excedan de 400 mil pesos.
• Si obtuvieron ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones.
• Si recibieron ingresos por indemnización o jubilación.
•Si obtuvieron ingresos por actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura.
¿QUIÉNES ESTÁN EXENTOS?
Están exentos de la obligación de presentar Declaración Anual quienes se ubican en alguno de los siguientes supuestos:
• Si obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios** de un solo patrón, y siempre que el patrón haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso los superiores a 400 mil pesos.
• Si recibieron ingresos por salarios** y que, en su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de 20 mil pesos.
** Esta disposición no es aplicable si en el ejercicio se obtuvieron ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral; y si están obligados a informar en la Declaración Anual, sobre préstamos, donativos y premios.
Con información del SAT