El viernes 31 de mayo de 2019 es la fecha límite para que las empresas que cuentan solamente con programa IMMEX presenten su Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior a través de Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM).
Lo anterior, ya que el artículo 25 del Decreto al Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicio de Exportación, establece que el reporte debe presentarse a más tardar el último día hábil del mes de mayo.
Cabe recordar que es indispensable y obligatorio para todas las empresas que cuenten con Programa IMMEX y PROSEC. El cumplir con esto elimina la posibilidad de suspensión de los beneficios otorgados o la cancelación de los mismos.
Para empresas IMMEX que también cuentan con PROSEC, la fecha límite para presentar el reporte fue el último día hábil del mes de abril, como lo ordena el artículo 8 del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (PROSEC).
En el Reporte deberán incluirse las ventas totales de enero a diciembre del año anterior y el total del valor comercial exportado durante el mismo periodo. Para las empresas IMMEX quetrabajen bajo un esquema de mercancías en consignación, el dato que deberán anotar en este campo será únicamente el Valor Agregado de la mercancía. Lo anterior, debe incluir las operaciones directas e indirectas, es decir, también debe de contemplar los pedimentos virtuales.
En el caso de las empresas con IMMEX y PROSEC, el no presentarlo a más tardar el último día del mes de abril conllevará la suspensión del programa PROSEC a partir del mes de mayo, pudiendo subsanar la omisión antes del último día hábil de junio para evitar su cancelación.
Empresas que únicamente tienen con programa IMMEX tienen hasta el último día hábil de mayo para capturarlo en VUCEM y evitar la suspensión, y hasta el último día hábil de agosto para que no les sea cancelado.
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