SAT y su flexibilidad ante el método de pago “PUE”

LA HISTORIA

Desde el 1 de septiembre del 2018 es obligatoria la emisión de un complemento de recepción de pagos sobre aquellos CFDI que tienen definido como método pago: en parcialidades o diferido (PPD). Esta obligación llevó a los contribuyentes a tener una mayor carga administrativa por lo que implica generar otro CFDI por cada pago parcial o una vez que se haya cubierto la totalidad de la transacción.

Aquí las diferencias:

  • CFDI con método de pago PUE. No requiere complemento de pago dado que se le declara a la autoridad que ya se realizó el pago de dicha factura.
  • CFDI con método de pago PPD. El proveedor que haya recibido el pago total (posterior a la emisión de la factura) o parcial de una factura, debe emitir el CFDI de pago para demostrar a la autoridad la transacción. Esto a más tardar el día 10 del mes posterior.

El SAT, ante la inconformidad de los contribuyentes por el complemento de pago, sin echarse para atrás, decidió mediante la Tercera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2018 (regla 2.7.1.44.) flexibilizar esta obligación, dejándola de la siguiente forma.

  • CFDI con método de pago PUE. No requiere complemento de pago aunque no se haya pagado al momento de la emisión de la factura, pero que esto se realice a más tardar el día 17 del mes posterior.
  • Las facturas elaboradas con método PPD mantienen los criterios anteriores.

Es decir:

“Si se te complica andar emitiendo complementos de recepción de pagos y corretear a tu proveedor para que te emita el complemento en facturas con método de pagoPPD, puedes emitir tu factura con método de pago PUE aunque no hayas recibido una transacción. Esto se debe al voto de confianza que le das a tu proveedor, con la flexibilidad para que te pague dentro de mes y diecisiete días más posteriores al mes siguiente. De esta manera ya no tendrás que andar esperando un documento adicional como el complemento de pago.”

 EL ERROR

La autoridad fue flexible, pero al haber usado este beneficio el contribuyente ahora tiene la difícil tarea de saber cuáles CFDI aplican para la devolución de IVA en el mes correspondiente, por la dificultad de cotejar los CFDI PUE con los estados de cuenta.

El esquema fue solicitado por los contribuyentes con la intención de no pedir el complemento de pago y reducir carga administrativa, pero resultó ser más dañina de lo esperado.

LA SOLUCIÓN

Desde mi punto de vista, es recomendable realizar la facturación de acuerdo a lo estipulado inicialmente por la autoridad, será una menor carga y se obtendrá un mayor control administrativo para el contribuyente sobre su solicitud de devolución de IVA:

  • Todas aquellos CFDI que se realice una transacción en el momento tengan método de pago PUE.
  • Todos aquellos CFDI en el que se realice una transacción posterior tenga un método de pago PPD.

Jesus Emmanuel Lopez Bahena – SmartDatum