• Se publica sexta resolución de modificaciones a la RMF 2018 en el DOF: bit.ly/2FZSTVA
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicaron este día en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018 y sus Anexos A-1 y 23.
En esta se informa lo relativo a la compensación de cantidades a favor generadas al 31 de diciembre de 2018, así como las reglas para el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018.
Respecto a la compensación (regla 2.3.19.), el documento establece que: “…los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice”.
En sus anexos la publicación contiene los avisos necesarios para la compensación de cantidades a favor generadas al 31 de diciembre de 2018.
Por otra parte, en lo que respecta a los estímulos ficales para la región fronteriza norte, se agrega el capítulo 11.11. que contempla los requisitos y avisos para la aplicación de estos.
Adicionalmente a lo publicado en la versión anticipada de esta resolución dada a conocer el 6 de enero de este año, se realizaron modificaciones a las reglas:
• 2.3.2 respecto a la compensación o devolución de saldos a favor del ISR.
• 2.3.8 Devolución o compensación del IVA por una institución fiduciaria.
• 2.3.10 Respecto a la forma de presentación del aviso de compensación.
• 2.3.11 Respecto a la aplicación de compensación de saldos a favor del IVA.
• 3.5.4. Respecto a la tasa anual de retención del ISR por intereses.
• 4.1.11 Respecto a la acreditamiento de IVA no retenido .
• Modificación al Anexo 23.
La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Es decir, este jueves 31 de enero de 2019.