• Importaciones mantienen tasa del 16% de IVA
De acuerdo al decreto en el que se establecen los beneficios fiscales para la Zona Libre de la Frontera Norte, firmado hoy por el presidente Andrés Manuel López Obrador, la aplicación de los créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Sobre la Renta (ISR) tendrán vigencia únicamente durante los años 2019 y 2020.Mediante el decreto se confirma la reducción mediante crédito fiscal de la tasa del IVA del 16 al 8%, del ISR del 35 al 20%.Sin embargo, en esta ocasión destaca la temporalidad de los beneficios fiscales, tema que no había sido abordado por el presidente López Obrador.
– Características del estímulo fiscal del IVA:
Crédito equivalente al 50% de la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable de forma directa sobre la tasa general para personas físicas y morales que realicen actos o actividades de enajenación de bienes y de prestación de servicios, con excepción de importación de bienes y servicios, enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles, suministro de contenidos digitales y contribuyentes publicados en las listas de los artículos 69, 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Requisitos:
• Cumplir con lo que establezcan las reglas de carácter general del SAT.• Realizar entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la región fronteriza norte.• Presentar aviso de aplicación del estímulo fiscal en los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto.• Los contribuyentes que inicien actividades deben presentar el aviso al momento de la inscripción del RFC.
– Características del estímulo fiscal del ISR:
Crédito fiscal equivalente a la tercera parte del Impuesto Sobre la Renta causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el ISR del mismo ejercicio fiscal o pagos provisionales del mismo. Dirigido a personas morales que perciben ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte, es decir, que sus ingresos obtenidos en esa región representen al menos el 90% del total de los ingresos del contribuyente del ejercicio inmediato anterior. El trámite debe hacerse a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.
Requisitos:
• Acreditar tener su domicilio fiscal en la región fronteriza norte por lo menos los últimos 18 meses a la fecha de su inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte.
• Los contribuyentes que inicien actividades en la región fronteriza podrán solicitar su inscripción en el padrón siempre y cuando cuenten con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales. Es decir, deberán acreditar que utilizan bienes nuevos de activo fijo y estimen que sus ingresos totales del ejercicio representarán al menos el 90% del total de sus ingresos.
• Los contribuyentes que cuenten con una sucursal, agencia u otro establecimiento dentro de la región fronteriza, para solicitar su inscripción al padrón, deberán acreditar que cuenta con 18 meses de antigüedad en la misma.
• Los contribuyentes deberán contar con firma electrónica avanzada y opinión de cumplimiento positiva.
• Buzón tributario activo.
• Colaborar semestralmente con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), participando en el programa de verificación en tiempo real.
Con información del Gobierno de México